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Relatorio do Maxistrado da Audiencia Provincial de Lugo, José Antonio Varela Agrelo no encontro internacional para a loita contra as drogas


# Xoves, 03/04/2008
A Experiencia española en relación ás alternativas á prisión

Me gustaría empezar haciendo un poco de historia, esa mágica combinación entre el azar y la necesidad, que quiso que hace 2000 años, surgiese la ciudad que hoy tengo el honor de representar, cuando el Imperio de Roma ocupo aquellas tierras de lo que entonces pensaban que era el Fin de la Tierra, y al tiempo nos dejasen su lengua, sus agricultura, su ingeniería y sobre todos su Derecho. Ese mismo imperio pocos años antes había dado muerte a Jesus, y sus apostoles se desperdigaron por el mundo.

A principios del Siglo XI ,un pastor empezó a observar por las noches extraños resplandores de las estrellas sobre el campo, y avisado el Obispo del Lugar, decidió investigar el fenómeno, descubriéndose la tumba de Santiago el Mayor y dos discípulos, impregnando de tal magnetismo aquel lugar, que sobre aquella tumba se edifico la Catedral de Santiago de Compostela(Campo de Estrellas) y se inicio la costumbre de visitar aquel lugar santo, a través de las peregrinaciones O Camino de Santiago. Un camino que ha construido a vertebrar Europa, y a compartir los valores que finalmente han permitido llegar a un espacio común de libertad, Justicia e Igualdad, que cree en la dignidad de la persona, como principio esencial.

En este Foro, Europa y América, que como decía ayer el Alcalde de mi ciudad, se encontraron hace 500 años, tenemos la excelente oportunidad se seguir haciendo historia, y seguir buscando los mejores caminos para la mejora de nuestras respectivas comunidades.

Por ello, es obligado felicitar a los que tuvieron la feliz iniciativa de organizar este foro y animar a todos los presentes a rentabilizar el mismo en el objetivo central que a todos nos reúne aquí. Hacerlo además desde la perspectiva de la política municipal, las más pegada a la realidad y la vida de los ciudadanos nos obliga a ser especialmente prácticos en la tarea de compartir nuestras experiencias e ideas, para que los resultados puedan traducirse en el mejor servicio a la sociedad y en definitiva aportar con nuestro trabajo la mejor contribución para esa búsqueda permanente del ser humano de la felicidad.

Porque en definitiva, todas las ramas del saber humano, que además tratan como objeto de su saber a la persona en sociedad, tienen la difícil tarea de aspirar al bien común manejando una materia prima tan llena de matices y tan escasa de certezas como es la persona. Por eso la Política y el Derecho incluyen en su definición el termino arte, que nos recuerda que se trata de hace lo posible desde las limitaciones de una disciplina no exacta y que en puridad no puede calificarse de ciencia.

Tras esta breve concesión al mundo intangible, descendamos como hemos convenido a la realidad, y lo que nuestros sentidos pueden ver en cualquiera de nuestras ciudades, la de Lugo ,por cierto, una ciudad muy bella, que espero puedan conocer pronto, es que existen personas que cometen delitos , y que en muchos casos esos delitos están relacionados con problemas de abuso de drogas. No hace falta recordar que la drogadicción es un factor criminógeno de primer orden, y que entonces todo lo que hagamos para minimizar su incidencia va a ser no solo útil para los individuos sino también extremadamente rentable para la sociedad.

Pues bien, ante esa realidad indeseable, la primera tarea es definir la misma, con presupuesto metodológico a la búsqueda de soluciones. Y Existe aquí ya el primer dilema importante sobre la calificación del adicto a la droga bien como enfermo, bien como actor soberano de su propia existencia que elige como quiere vivirla, pues fruto de esa primera clasificación será el abordaje terapéutico, sanitario y judicial del problema y aunque la brevedad que se nos impone impide profundizar, baste decir que las cosas no son blancas y negras casi nunca, sino que suelen presentar un amplio abanico de grises y según la intensidad del gris, tendremos que adecuar la respuesta desde las distintas perspectivas profesionales que aquí estamos representadas.

Avanzando en ese descenso a la concreción practica, mi tarea inmediata es darles cuenta, de lo que a mí me ocupa, la forma que en nuestro país abordamos en la perspectiva del sistema penal el fenómeno del drogadicto-delincuente.

Y en este sentido, lo primero que debe señalarse son las tres ideas básicas de nuestro sistema penal:

Al delincuente hay que juzgarlo en un juicio justo y en su caso condenarlo, por haber traspaso esa Muralla defensiva de la sociedad que es el Código Penal.

En la condena, prima la función reeducadora y resocializadora sobre la retributiva o de sanción.

Al condenado-enfermo hay que procurar que el cumplimiento no le impida su sanación.

Y ,aunque puntualmente surgen hechos que convulsionan a la sociedad y parece que hacen tambalearse los pilares expuestos, hechos como el que se ha producido en nuestro país al descubrirse como un pederasta reincidente y condenado por fallos en el sistema cometió en su indebida situación de libertad un nuevo y repugnante delito de esta clase y posterior asesinato de una niña, abriendo el debate de la necesidad de respuestas penales mucho más agresivas, lo cierto es que la legislación penal, debe hacerse desde la reflexión y la mesura y no a golpe de titular de prensa y del acollaramiento de los momentos de tensión que casi nunca son buenos consejeros.

La circunstancia personal de la drogadicción en la persona que comete un delito y por tanto entra en contacto con el sistema penal, tiene incidencia en las cuatro fases del proceso siguientes:

Durante la Instrucción, pues es aquí cuando se recoge la información del delito y de su autor, y por tanto interesa conocer su capacidad de saber y de querer hacer lo que se hizo, no siendo, por tanto, ocioso, el conocimiento, sobre si es o no un dependiente, en qué grado, con que antigüedad, y todo ello para valorar su estado mental general y en concreto cuando se comete el delito.

En el momento de la sentencia, pues con la información recogida en la instrucción y elevada a la categoría de prueba con lo practicado en el juicio, el tribunal podrá establecer a redactar los hechos probados el concreto grado de influencia a través de tres escalones: mera atenuante, eximente incompleta o eximente de la responsabilidad penal.

Tras la firmeza de la sentencia, para la decisión de una posible condena condicional, para cuya concesión y como medida de terapéutica judicial, hace más fácil la concesión de un cierto acuerdo con el penados, si se dan las condiciones para ello, que podríamos resumir “si sigues el tratamiento de deshabituación y no cometes m Durante la ejecución, valorando positivamente por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario y en su caso por el Juez de Vigilancia el seguimiento de tratamientos ofertados dentro del propio Centro, a la hora de tomar decisiones tan favorables como la progresión en grado, la concesión de permisos de salida, o la libertad condicional.

En España no tenemos Tribunales de Drogas, pero si esta figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria que supervisa la fase de cumplimiento y puede ser un estimulo para la implicación del recluso en su propio tratamiento como vía de reinserción.

La experiencia española ha demostrado que la alternativa terapéutica a la prisión ha funcionado relativamente bien, favoreciendo conformidades en el proceso penal que se pactan con anterioridad al juicio entre las partes e incentivando luego una forma peculiar de ejecución de condena. Ahora bien, el éxito del sistema requiere instituciones de tratamiento deshabituador públicas o privadas debidamente homologadas que garanticen el respeto al Principio de Legalidad que también preside la ejecución de las penas.

Desde esa perspectiva, y dentro del enfoque multidisciplinar que requiere esta materia, esta mediada de Jurisprudencia terapéutica constituye sin duda un importante instrumento en la lucha por la dignidad de la persona.


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