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Ayuntamiento de Lugo
19/04/24
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El Ayuntamiento de Lugo y la Consellería de Medio Ambiente firman dos convenios para el desarrollo sostenible de la ciudad


# Viernes, 31/10/2008
Uno de ellos es para la puesta en funcionamiento de una escuela de pesca

Lo otro es para la colaboración con Augas de Galicia para la explotación integral, mantenimiento y ampliación del saneamiento de Lugo

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE La CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y Lo ?AYUNTAMIENTO DE LUGO, PARA La PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA ESCUELA DE PESCA EN LUGO

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Vázquez Fernández, consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la misma, en el ejercicio de las facultades que le confiere al artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente.

Por otra parte, el Excmo. Sr. D. José C. López Orozco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lugo, en nombre y representación del incluso, en virtud de las competencias que le son conferidas en el artículo 124 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobernó Local.

Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos, en el ejercicio de las facultades que, para negociar en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas, y

EXPOÑEN:

Que el Estatuto de Autonomía de Galicia establece, en su artículo 27.15, la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de pesca fluvial y acuicultura continental, sin prexuizo del dispuesto en el artículo 149 de la Constitución.

Que al abeiro de esta disposición se promulgaron los Reales Decretos 167/1981, 1234/1983 y 1535/84 de 20 de xufio, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

Que de conformidad con el dispuesto en el Decreto 1/2006, del 12 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, le compete la esta Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias y funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de pesca fluvial.

Que el Ayuntamiento de Lugo es el titular de las instalacions de la antigua Estación de Tratamiento de Agua Potable de la ciudad de Lugo, situada na estrada de Hombro, s/n.

Que el Decreto 246/1992 del 30 de julio establece un régimen especial para la ejecución de obras públicas en régimen de cooperación con las corporaciones locáis, que sirve a los fines que se pretenden en el presente convenio.

Por todo el anterior, se formaliza el presente convenio, segundo las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA: A través del presente convenio, se establecen las condiciones por las que se regirá la cooperación entre la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Lugo para la construcción de una escuela de pesca y la adaptación de instalaciones anexas.

SEGUNDA: El convenio tendrá los siguientes objetivos:

1. La creación de una escuela de pesca.

2. La adecuación de un edificio que sirva para el desarrollo de funciones de divulgación y de fomento de la pesca deportiva.

TERCERA: La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible asume los siguientes deberes:

- Realizar las obras de acondicionamiento del edificio sito na estrada de Hombro s/n, para que se constituya cómo sed de las entidades que vayan a desarrollar los fines de divulgación y de promoción que constituyen objeto de este convenio.

CUARTA: El Ayuntamiento de Lugo asume los siguientes deberes:

- Realizar las obras de acondicionamiento de un estanque que sirva como escenario para las prácticas formativas.

- Dacordo con el expresado en el artículo 2º del decreto 246/92 del 3 de julio, por lo que se regulan determinadas condiciones de la ejecución de obras públicas en régimen de cooperación con las corporacions locáis u otros entes de derecho público, asumirá : 

. El compromiso de puesta la disposición, libres de cargas y gravamens, de todos los terrenos necesarios, con usos urbanísticos, para la normal ejecución de las obas, asi como los correspondientes permisos y autorizaciones necesarias para llevas a cabo a misma.

. La asunción de los deberes económicos que en su caso, se deriven del acuerdo de cooperación, para lo cual certificará la inclusión de aquellos nos sus respectivos presupuestos.

. La renuncia expresa a retener la aportación de la corporación cualquier tipo de tributo con motivo de las obras

. El compromiso, en su caso, de formalizar los desembolsos económicos la medida se solicite por el órgano encargado de la obra.

. El deber de asumir, una vez recepcionadas provisonalmente las obras y previa comunicación del órgano de la Comunidad Autónoma, la explotación, mantenimiento y conservación de las mismas.

QUINTA: El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y su vigencia abarcará hasta el 10 de diciembre de 2009. Este período podrá prorrogarse por acordó expreso entre det\> las dos partes.

SEXTA: La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible aportará la cantidad de cien mil euros (100.000,00 ? ) con cargo a la partida presupuestaria 15.02.541.B.601.1 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para el año 2008 para la ejecución del proyecto referido en la cláusula tercera. Ademáis, se habilitará la cantidad de cien mil euros (100.000,00 ?), con cargo la otra partida presupuestaria corresponsal en los presupuestos para el año 2009 para la ejecución del proyecto referido en la cláusula cuarta.

El Ayuntamiento de Lugo aportará la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 ?), con cargo a la partida presupuestaria 4450.62209 para la ejecución del proyecto referido en la cláusula tercera. Ademáis, se habilitará la cantidad sesenta mil euros (60.000,00 ?), con cargo la otra partida presupuestaria por determinar en los presupuestos para el año 2009, para la ejecución del proyecto referido en la cláusula cuarta.

SÉTIMA: Para el seguimiento de la ejecución del convenio, se nombran los siguientes representantes de cada una de las partes firmantes:

En representación de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el director general de Conservación de la Naturaleza o persona en quien delegue.

En representación del Ayuntamiento de Lugo, el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.

OCTAVA: La suscripción del presente convenio no comporta relación laboral, contractual o de cualquiera otro tipo entre los profesionales que vayan a desarrollar las actividades objeto de este convenio y la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Ayuntamiento de Lugo, de tal manera que no se le podrá exigir la estas entidades ninguna responsabilidad, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos ocurridos en el desarrollo del incluso.

NOVENA: Son causas de resolución del presente convenio:

1. El incumplimiento total o parcial de algunas de sus cláusulas.

2. El transcurso del tiempo estipulado sin que se culminen las actividades acordadas.

Las modificaciones de las directrices de desarrollo sin contar con la previa autorización escrita de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o del Ayuntamiento de Lugo.

DÉCIMA: Ó presente convenio tiene carácter administrativo, rigiéndose por sus propias estipulacións, y el no previsto en ellas, en la medida en la que su naturaleza lo permita, por las normas que rigen la contratación administrativa.

DÉCIMO PRIMERA: En el caso de existencia de algún litigio sobre la interpretación de las cláusulas del convenio o de su ejecución, la xurisdicción competente será a Contencioso Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por cuadriplicado en la fecha y lugar aporta indicados.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE La CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, El ORGANISMO AUTÓNOMO AUGAS DE GALICIA Y El EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LUGO PARA La EXPLOTACIÓN INTEGRAL, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE Las ACTUACIÓNS DE ACONDICIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SANEAMIENTO DE LUGO

El Sr. D. Manuel Vázquez Fernández, Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, nombrado por el Decreto 213/2005, del 3 de agosto, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de la Xunta y su Presidente.
El Sr. D. Jorge Antonio Santiso Blanco, Presidente del Organismo Autónomo de Augas de Galicia, nombrado cómo tal por el Decreto 471/2005, del 1 de septiembre, en relación con la Disposición Adicional cuarta del Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia.
Lo. Sr. D. Xosé Clemente López Orozco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lugo, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 61 de la ley 5/1997, del 22 de julio de administración local de Galicia.

EXPOÑEN
Las obras de Avance del saneamiento de Lugo fueron declaradas de interés general del Estado por Ley 22/1997, de 8 de Julio.
El 9 de diciembre de 1999, se suscribió un Protocolo General de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Xunta de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para el desarrollo de determinadas obras hidráulicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que incluía las obras de avance del saneamiento de Lugo
En concreto, esta actuación se estructuro en cinco actuaciones:

Acondicionamiento y ampliación de los colectores de las cuneas de los ríos Ratón, Chanca y Fervedoira

Acondicionamiento de los colectores generales del río Chanca

Colector general del río Miño en Lugo. Tramo N-VI

Colector general del río Miño en Lugo. Tramo N-VI - Y.D.La.R.

Avance y ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Lugo.

En la estipulación undécima de este protocolo, se dispuso que para los yo desarrollo se suscribirían convenios de colaboración específicos entre la Confederación Hidrográfica del Norte y la Xunta de Galicia, referentes a las obras que se deberían ir ejecutando de conformidad con la programación general de las actuaciones y la situación administrativa de cada proyecto.


0 diez de julio de dos mil uno, se suscribió un Convenio de Colaboración específico para las obras de Acondicionamiento y ampliación del saneamiento de la cuenca de los ríos Ratón, Chanca y Fervedoira y Acondicionamiento de los Colectores Generales del río Chanca.
El dieciséis de noviembre del dos mil cuatro, se suscribió el Convenio de Colaboración específico para la financiación ejecución y explotación de las actuaciones correspondientes a los colectores generales N-VI a la EDAR de Lugo.


Por ultimo, el veinte de septiembre del dos mil cinco, se firmó Convenio de Colaboración específico para la financiación ejecución y explotación de las actuaciones correspondientes a la ampliación de la EDAR de Lugo.


En el clausulado, de todos estos convenios, se previno que al termino de las obras y actuaciones que determinan su objeto, serían recibidas definitivamente, y entregadas para su uso público a la Xunta de Galicia que, a partir de tal momento se hará cargo de ellas la todos los efectos.


El ayuntamiento de Lugo cuenta, entre otras, con las competencia en materia de tratamiento de aguas residuales, y de protección de en medio ambiente, según le atribuye el artículo 80 de la ley 5/1997, del 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG)
Así pues, entendiendo que la gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras y ¡infraestructuras señalados.así como de los terrenos a ellas vinculados, puede llevarse a cabo a través de una relación jurídico pública de carácter bilateral, de conformidad con el artículo 198 de la LALG, segundo lo cual, la Xunta de Galicia y las entidades locales podrán celebrar convenios de colaboración para la mas eficaz gestión de los servicios de su competencia, las partes comparecientes, considerándose con la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento,
ACUERDAN
Suscribir el presente convenio de colaboración para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras, así como de los terrenos y ella vinculados, de las actuaciones del saneamiento de Lugo, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIÓNS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto a gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras, así como de los terrenos vinculadas a las mismas, de las actuaciones del saneamiento de Lugo, que son:

Acondicionamiento y ampliación de los colectores de las cuneas de los ríos Ratón, Chanca y Fervedoira

Acondicionamiento de los colectores generales del río Chanca

Colector general del río Miño en Lugo. Tramo N-VI

Colector general del río Miño en Lugo. Tramo N-VI - Y.D.La.R.

Avance y ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Lugo.

SEGUNDA.- En virtud de este instrumento de colaboración, el ayuntamiento de Lugo asume la explotación, mantenimiento y conservación de las obras, infraestructuras y terrenos objeto de este convenio como elementos que pasan a formar parte del sistema de saneamiento de Lugo.


TERCERA.- Esta cesión que se efectúa no supone cambio en el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, ni perjuicio de las competencias que sobre la materia le corresponden al estado, a la comunidad autónoma de Galicia, ni al ayuntamiento de Lugo.


CUARTA.- Para el desarrollo de este Convenio de Colaboración, se establece una Comisión Técnica Mixta, que estará compuesta por un número igual de representantes de la administración hidráulica de Galicia y del ayuntamiento de Lugo, y que se reunirá cuantas veces sea necesario, la petición de cualquiera de las dos administraciones, para acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con el objeto del presente encargo.


QUINTA.- El presente convenio tendrá efectos desde la data de su firma, acordándose por tiempo indefinido, sin perjuicio de su revocación por motivos de interés general.


SEXTA.- Las cuestiones litixiosas que habían podido surgir, en cuanto a la interpretación, aplicación e incumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia de la Orden Xurisdicional Contencioso-Administrativa.


Manifestando su conformidad con todo el anterior, firman el presente documento, en el lugar y data aporta indicados.


- El CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Manuel Vázquez Fernández.
- El PRESIDENTE DE AUGAS DE GALICIA
P.D. José Luis Romero Valeiras Director general de Augas de Galicia, Orden 24.10.07 (DOG 02.11.07).
- El ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LUGO Xosé Clemente López Orozco.




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