Imprimir

EL AYUNTAMIENTO DE LUGO Y EL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS FIRMAN UN CONVENIO DE COLABORACIÓN


17/11/2008 El acuerdo permitirá llevar a cabo acciones conjuntas de educación sanitaria en la ciudad

El Alcalde de Lugo, José López Orozco, y el Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Lugo, José Ignacio Vidal Pardo, firmaron un Convenio de Colaboración Científico Tecnológica con una duración de dos años.

El objetivo de este acuerdo es que la Administración local y el Colegio colaboren en actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades y accidentes, así como la reinserción social de las personas que lo necesiten.

El Convenio incluye la colaboración en educación sanitaria de la población, formación de personal investigador y técnico y la realización de proyectos de investigación conjuntos, entre otras propuestas. No implica cuestes económicos para ninguna de las partes y garantizará, como recordó el Alcalde, el trabajo del Ayuntamiento ?sin suplantar a nadie, ya que el Ayuntamiento no tiene competencias en materia sanitaria, pero sí puede colaborar en el ámbito de la prevención, como lleva tiempo haciendo?.

López Orozco se refirió a programas llevados a cabo desde la Concejalía de Servicios Generales que dirige Luisa Zarzuela, como los Desayunos Saludables, con prestigio y reconocimiento a excepción de Galicia, las campañas de información sobre anorexia y bulimia, sobre buena alimentación, calidad de los alimentos, campañas contra el tabaco?

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CIENTIFICO-TÉCNOLÓXICA ENTRE El COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS  DE LUGO Y El El AYUNTAMIENTO DE LUGO


  
REUNIDOS 

De una parte D. José Ignacio Vidal Pardo, Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Lugo, con DNI: 33.824.069 Q, y domicilio a efectos del presente convenio en Rúa Montevideo, s/n, 27001 Lugo.

De otra parte, D. José Clemente López Orozco, Alcalde del Excmo Ayuntamiento de Lugo, en su nombre y representación legal al abeiro del artículo 124 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  
EXPOÑEN

Que los profesionales de la Medicina, representados por su colegio profesional, tienen como mision prestar atención de salud a los individuos, a las familias y las comunidades en todalas etapas del ciclo vital y nos sus procesos de desarrollo.

Que la atención médica comprende la ayuda prestada por el médico en el ámbito de su competencia profesional a personas, enfermas o sás, y la comunidades, en la ejecución de cuantas actividades contribuan al mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, asi como la asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y /o protección de dignidad en el rato de la muerte.

El Colegio Oficial de Médicos de Lugo, en concordancia con el anteriormente expresado, está interesado en participar y colaborar en cuantas actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como de reinserción social se lleven a cabo en el tenérmelo municipal de Lugo, estableciendo en este sentido aquellas relaciones institucionales que sean precisas.

 Que los municipios, y en particular el Ayuntamiento de Lugo, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades de la Comunidad en la que se asienta.

En este marco legislativo det\> las dos partes acuerdan estrechar lazos de cooperación científico-tecnoloxica entre det\> las dos instituciones, para lo cual acuerdan suscribir el oportuno CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN CIENTÍFICO-SANITARIA Y SOCIOSANITARIA, sometido a las siguientes
  
CLÁUSULAS
  
Primera.- Objeto
El Objeto de este convenio es establecer un marco estable de colaboración y cooperación científico-sanitaria y sociosanitaria entre el Colegio Oficial de Médicos de Lugo y el Ayuntamiento de Lugo para los efectos de desarrollar conjuntamente actividades científico-sanitaria y sociosanitarias.

Segunda.- Contenido de la colaboración
La colaboración mutua podrá abarcar alguna o algunas de las modalidades siguientes:

  1. Asistencia técnica.
  2. Preparación y presentación de proyectos a convocatorias autonómicas, nacionales e internacionales.
  3. Cooperación en programas de formación de personal investigador y técnico.
  4. Realización de proyectos de investigación conjuntos.
  5. Colaboración en la Educación Sanitaria de la población.
  1. Cuantas otras actividades que sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes.

Tercera.- Determinación de acciones
 La determinación de cada actuación podrá realizarse bien mediante un convenio específico en el caso de requerir aportaciones económicas de una de las partes, bien mediante planes de trabajo anuales, encargo de trabajos concretos dentro del ambito de esta colaboración,  o mediante acciones concretas a determinar en el seno de Comisión de Seguimiento
  
Cuarta-. Régimen económico 
El presente convenio no implica cuestes económicos para ninguna de las dos partes.

En el caso de establecerse acciones concretas que impliquen desembolso económico, se formalizará el oportuno convenio específico, o relación contractual, todo lo eres conforme la legislación vigente que le sea de aplicación, en el que se harán constar:

  1. Actividades a realizar
  2. Calendario correspondiente
  3. Presupuesto de cada una de las actividades con especificación de las aportaciones de cada institución.

La entidad receptora de las ayudas económicas se hará responsable del destino y justificación de los gastos y deberá entregar toda la documentación que se le solicite a la otra parte, conforme la tramitación regulamentariamente establecida al efecto.

En caso de que alguna de las actividades programadas no se llevara a cabo, la entidad receptora está obligada al reintegro de las ayudas económicas recibidas para la realización de dicha actividad.

Quinta.- Seguimiento e interpretación del convenio.
Para lo adecuado seguimiento del convenio, propuesta y ejecución de acciones concretas e interpretación de las discrepancias que se produzcan, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por representantes del Colegio Oficial de Médicos de Lugo y representantes del Ayuntamiento.

Sexta.- Duración
 El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma con una duración de 2 (dos) años, sin perjuicio de ser tácimente prorrogado, en el caso de no existir denuncia con un mes de antelación a la fecha de su final o de cualquiera de sus prórrogas.

Séptima.- Resolución 
Son causas de resolución:
-           El incumplimiento de sus cláusulas
-           El destino de las cantidades aportadas para fines distintos de los establecidos

En los casos de resolución por incumplimiento, deberá ser oída previamente la Comisión de Seguimiento

Octava.- Xurisdicción 
Dada la naturaleza jurídico pública del presente documento, las controversias que pudieran surgir en su aplicación serán resueltas por la jurisdicción  contencioso-administrativa.

El que en prueba de conformidad firman las dos partes en el lugar y fecha indicado anteriormente

  Por el Colegio Oficial de Médicos                                  Por el Ayuntamiento de Lugo

 

 

  Asdo.: José Ignacio Vidal Pardo                        Asdo.: José Clemente López Orozco