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El juzgado niega una indemnización de 60.000 euros que pedía un policía local


# Martes, 13/07/2010
El juzgado denegó una indemnización de 60.000 euros que le solicitaba al Ayuntamiento un policía local en un recurso que interpuso contra el decreto que nombró distintos cargos de este cuerpo.

La sentencia del juzgado del Contencioso Administrativo número 2 de Lugo es consecuencia del recurso presentado contra el Decreto que reguló los nombramientos de los responsables de División y de los jefes de turno de la Policía de barrio, del responsable de la Unidad de atestados, además de asignar las funciones básicas de los responsables de grupos y agrupaciones.

En su recurso, el demandante pedía la nulidad de esta resolución y también que se condenase al Ayuntamiento a indemnizarlo con 60.000 euros al considerar que fue objeto de una discriminación, así como que se habían declarado nulos todos los actos dictados por los Jefes de división, los responsables de los turnos, grupos y agrupaciones, entre otras reclamaciones.

La jueza estimó parcialmente el recurso, al considerar que el Decreto debía haber sido dictado por el Alcalde y no por el Teniente de Alcalde delegado de Área, sin embargo desestima el resto de las pretensiones del demandante.

De hecho, en uno de los fundamentos jurídicos la sentencia sostiene que “lo que no se puede compartir es su tesis de que necesariamente haya que acudirse al escalafón, porque es un criterio que se impone legalmente para los procedimientos de promoción interna, no para supuestos como el presente”. Indica también que “partiendo de que a pesar de que no se trate de un concurso, y de sus facultades de autoorganización, ha de poder controlarse a través de la correspondiente motivación del acto, a fin de poder verificar si fue arbitrario; pero sin que ello pueda dar lugar a la estimación de la pretensión del actor de indemnización en 60.000 euros, que no se justifica, y que no puede tener amparo en el derecho que él considera a que se le atribuyan alguno de los puestos respeto de los que se considera con mejor derecho que sus compañeros, al tratarse de una asignación de funciones; y sin que haya constancia de que consecuencia de la distribución de funciones, haya sido afectado al montante económico que vieniera percibiendo”.

 




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