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A Xustiza mantén os servizos mínimos da folga de limpeza decretados polo Concello de Lugo


# Venres, 13/06/2014
O Xulgado do Contencioso rexeita suspender cautelarmente os servizos mínimos que estableceu o Concello

O auto xudicial considera proporcionados os servizos mínimos tendo en conta os riscos para a saúde dunha folga de limpeza e sostén que o decreto municipal está motivado

A Xustiza vén de respaldar ó Concello de Lugo ó negarse a suspender cautelarmente os servizos mínimos establecidos pola Administración municipal con motivo da folga indefinida de limpeza e recollida do lixo que comezou na medianoite do luns ó martes.

O Xulgado do Contencioso Administrativo número 1 ditou un auto, que lle foi comunicado esta mañá ó Concello, no que rexeita suspender cautelarmente os servizos mínimos, medida que fora solicitada polo comité de empresa de Urbaser.

O Xulgado desestima a petición de suspensión cautelar dos servizos mínimos e sostén, entre outros argumentos, que “debe deshacerse un equívoco que pudiera existir, cual es que en la huelga convocada, por parte del Ayuntamiento de Lugo, se han establecido unos servicios mínimos de recogida de basuras consistente en el 100% de los encargados y capataces de la empresa pues eso no es así”.

“La fijación de los servicios mínimos en dicho porcentaje del 100% está limitado en el tiempo (del 12 al 16 de junio de 2014), y en su ámbito espacial pues se restringe al casco histórico de Lugo y calles adyacentes al mismo”, sinala o auto xudicial.

Risco para a saúde

Argumenta tamén o Xulgado que  “en la resolución de establecimiento de servicios mínimos, con carácter general, se precisa que la huelga de la recogida de basuras en todo el término municipal de Lugo y con carácter indefinido, si no se adoptan medidas de implantación de servicios mínimos, provocaría un riesgo potencial para la salud de los ciudadanos debido a la presencia de parásitos y eventual de roedores ante la permanencia de residuos de naturaleza orgánica en plenas vías públicas, añadiendo que la putrefacción de materia orgánica y el aumento del polvo en suspensión contaminarían el medio ambiente, de ahí que sea imprescindible la limpieza en las zonas del entorno de los hospitales, centros sanitarios y centros docentes en la medida en que albergan a sectores d ela población sobre los que el derecho a la salud debe tutelarse y hacer efectivo de un modo especial e intenso”.

O auto xudicial engade que “el Decreto impugnado justifica la fijación de servicios mínimos durante la celebración de la fiesta del “Arde Lucus” en un 100%, y que más atrás quedó reseñada, en la circunstancia, por un lado, de que en dichas fechas los visitantes a la festividad, previsiblemente y atendiendo a las cifras del año 2013, cuadruplicarán la población que registra la ciudad con el consiguiente aumento de los residuos sólidos urbanos (en el Decreto se aportan datos al respecto del año 2013), y por otro, que la concentración poblacional se llevará a cabo dentro del recinto amurallado, pues las actividades lúdicas se celebrarán por las vías públicas que integran el mismo”.

O Xulgado destaca que a folga do persoal que presta o servizo de limpeza viaria e recollida de lixo “sin duda, afecta al derecho a la protección de la salud (art 43 de la Constitución) y al derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (art 45 de la Constitutición) no siendo ajena a dicha afectación, con la prolongación de la huelga, el derecho fundamental a la integridad física (art. 15.1 de la Constitcuión) sobre todo respecto a colectivos sensibles como las personas de edad avanzada y menores de edad”.

Decreto motivado e medidas proporcionadas

Asimesmo, afirma o Xulgado que “el Decreto de fijación de los servicios mínimos se encuentra, a nuestro juicio, motivado, y las medidas contempladas en el mismo se consideran proporcionadas, en esta primera aproximación a falta de la contradicción a examinar en el curso del proceso, y no estimamos que supongan desconocer o eliminar los efectos de la huelga”. E engade o auto xudicial que “incluso, la fijación de los servicios mínimos al 100% de mandos intermedios, conductores, peones y peones conductores, como se reflejó con anterioridad, dentro de la convocatoria indefinida de la huelga, se ha limitado temporalmente (a los días de la festividad del Arde Lucus por el incremento de basura atendiendo al precedente de años anteriores, señaladamente de 2013 dada la afluencia de visitantes a la ciudad) y espacialmente pues se ciñe al recinto dentro de la Muralla Romana y concretas calles adyacentes, a lo que hay que añadir, como una justificación a mayores, la previsión meteorológica para dichos días que es de bastante calor, con lo que ello supone para los residuos sólidos urbanos depositados en las calles de la ciudad”.


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