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Fotografía de la fachada del Centro de Convivencia Uxío Novoneyra
*Nueva ubicación
Centro de Convivencia "Uxío Novoneyra"
Calle Quiroga Ballesteros, nº 1 - 3ª planta
www.lugo.es/prevenciondrogas
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| Cuestión de Lei |

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  CUESTIÓN DE LEY


1 ¿POR QUÉ ES UN DELITO TRAFICAR CON DROGAS?
Porque las drogas son perjudiciales para la salud, y traficar con ellas significa poner en peligro la salud de los demás. Es por lo tanto, un delito contra la salud pública.

2 ¿QUÉ ES DELITO Y QUÉ NO?
Es delito cultivar, elaborar, traficar y promover, favorecer o facilitar de alguna manera el consumo de drogas ilegales. También tener drogas destinadas al tráfico o a promover el consumo.
*No es delito el autoconsumo, ni tener o comprar pequeñas cantidades siempre que puedas demostrar que sólo son para tu consumo. OJO! (ahí está el problema…)

3 ¿ES LEGAL EL AUTOCULTIVO?
Como norma general se considera un delito ya que puede favorecer o promover el consumo de drogas ilegales. Aún así, quien cultivase de forma discreta pequeñas cantidades para su consumo, no estaría promoviendo el uso de drogas a terceros…pero cuidado con los cultivos y donde se hacen…OJO!

4 ¿HAY RIESGOS POR COMPRAR, TOMAR O LLEVAR DROGAS?
Si te ven, está claro que sí, hay conductas que aunque no sean delito se pueden castigar con multas (ley Corcuera) establece multas desde 300,51 Euros hasta 30.050,61 por consumir drogas en lugares públicos, por tirar en esos lugares las cosas usadas para consumirlas o por llevar drogas que son para el propio consumo.


5 ¿CÓMO SABEN LOS TRIBUNALES SI ES PARA CONSUMO PROPIO O PARA TRÁFICO?
*Se fijan en las pruebas siguientes:
-Si la persona es consumidora o no
-La cantidad
-Si estaba o no escondida
-Si estaba dividida en dosis
-Si había instrumentos para pesarla o dividirla en dosis.
-Si había productos para cortarla o adulterarla.
-Si había grandes cantidades de dinero
-Otras…





6 ¿LAS CONDENAS POR TRÁFICO SON IGUALES PARA TODAS LAS DROGAS?
Cómo el tráfico es un delito contra la salud pública, la justicia *distingue entre las drogas que son “muy perjudiciales para la salud” y las que no lo son tanto, y las condenas son diferentes para unas y otras.
En la práctica, las que no lo son tanto son los derivados del cánnabis y en algunas sentencias algunos fármacos vendidos en pequeñas dosis en el mercado ilegal. Las consideradas muy perjudiciales son casi todas las demás: éxtasis, coca tripis, heroína, anfetaminas, speed, etc.

7¿CUÁLES SON LAS CONDENAS POR TRÁFICO?
Para las “muy perjudiciales” la pena es de 3 a 9 años y una multa de hasta tres veces el valor de la droga.
Para las no tanto, de 1 a 3 años y una multa de hasta el doble del valor de la droga.

8 ¿QUÉ PASA SI eres MENOR DE EDAD?
No se aplica el código penal, sino una ley específica que regula las responsabilidades penales de los menores de 18 años, con medidas que van desde las prestaciones en beneficio de la comunidad, la libertad vigilada, y en casos el internamiento en un centro de menores durante un máximo de 5 años (centro cerrado, abierto o semiabierto) existiendo la posibilidad si hay problemas de adicción de ingreso en un centro terapéutico especial para drogodependientes.


9 ¿QUÉ SON LOS AGRAVANTES, ATENUANTES Y EXIMENTES?
Pues las circunstancias que aumentan la condena, los que la rebajan más o menos y las que la libran…
Para el hachís y la marihuana, los agravantes pueden subir la condena hasta 4 años y 6 meses (o en el peor de los casos a 6 años y 9 meses para “traficantes” y casos de extrema gravedad. Para el resto de drogas, los agravantes pueden subirla hasta 13 años y 6 meses (19 años para “narcos” o casos muy graves)

10 RESUMIENDO
Si no hay ninguna prueba o sospecha de tráfico y te pillan llevando o consumiendo cantidades pequeñas, te pueden quitar la droga y ponerte una multa de entre (300,51 a 450,76 Euros).Para cantidades mayores, si aparte de la tenencia de droga, no hay ninguna otra prueba o sospecha de tráfico y consigues demostrar que lo que llevas es lo que consumes en un máximo de 3 a 5 días, todo quedaría en una multa. Si se demuestra que es más de lo que consumes habitualmente en 3 ó 5 días, supondrán que querías traficar y te condenarán a prisión. Los tribunales para saber si la cantidad es superior o inferior a lo que se consume en un máximo de 5 días, valoran características de cada caso y otras sentencias, para ver lo que han considerado como máximo.

> Sumario

 

> Lexislación

> Lexislación Cannabis

 

> Lexislación

Consumo de drogas ilegais.

A Lei orgánica 1/1992, do 21 de febreiro, sobre protección da seguridade cidadá, sanciona, principalmente con multas, o consumo en lugares públicos e a posesión ilícita de drogas ilegais (aínda cando sexa para o propio consumo), así como o abandono nos ditos lugares dos instrumentos utilizados para o consumo de drogas. A mesma lei, non obstante, prevé que non se executen tales sancións se o infractor se somete a un tratamento de deshabituamento.

Cultivo, elaboración e tráfico de drogas ilegais.

O actual Código penal castiga o cultivo, a elaboración e o tráfico ilegais de drogas tóxicas, estupefacientes e substancias psicotrópicas, así como calquera outra actividade que favoreza o seu consumo ilegal.

Branqueo de capitais.

O Código penal tamén considera delito a adquisición, conversión ou transmisión de bens -se se coñece que a súa orixe provén dun delito de tráfico ilegal de drogas ou de tráfico de precursores-, a realización de calquera acto de ocultación ou encubrimento da orixe ilícita dos ditos bens e a axuda aos responsables do tráfico ilícito de drogas ou de precursores a eludir as consecuencias legais dos seus actos.

Precursores.

O Código penal castiga a fabricación, o transporte, a distribución e o comercio ilegais dos denominados precursores, substancias químicas que se empregan no cultivo, produción e fabricación de drogas.

Relevancia penal do consumo.

O Código penal tamén contempla varias circunstancias eximentes de castigo para quen cometese os delitos xa mencionados: a intoxicación plena por consumo destas substancias e a comisión dun delito baixo a influencia da síndrome de abstinencia. Ademais, a norma establece como atenuante a actuación do responsable a causa da súa grave adicción ás drogas.

Por outro lado, o novo Código penal permite suspender a execución das penas privativas de liberdade, cando fosen sido impostas por delitos cometidos a causa da dependencia das citadas substancias, sempre que os penados se encontren xa deshabituados ou sometidos a tratamento, ou ben se sometan a este, e as citadas penas (tras a reforma legal introducida en 2003) no excedan de cinco años de duración.

Ademais, tras as reformas de 2003, o Código penal introduce a posibilidade de aplicar a liberdade condicional a penados drogodependentes que cumprisen unicamente a metade da pena imposta, sempre que participen en programas de tratamento ou desintoxicación. Tamén, por primeira vez, aparece un tipo penal privilexiado, cunha notable redución da pena (que pode chegar ata dous graos) aplicable en exclusiva a drogodependentes que cometesen un delito de tráfico ilícito de drogas, ou de precursores, sempre que estas persoas se sometesen con éxito a un tratamento de desintoxicación, e a cantidade das drogas obxecto do delito non sexa importante.

Tráfico.

Conducir baixo os efectos de bebidas alcohólicas ou de drogas ilegais é castigado polo Código penal con medidas que poden ir desde unha multa ata o ingreso no cárcere.

> Lei 2/1996 - 8 de maio. Lei de Galicia sobre drogas

A norma básica galega sobre drogas contempla un réxime especial sobre a promoción, publicidade e venda de drogas, incluídos alcohol e tabaco.

 

> Legislación Cannabis

La ley permite el consumo de droga en lugares privados (es decir, en tu casa). Está considerado como una infracción grave el consumo en lugares públicos (bares, parques...), la tenencia ilícita aunque no estuviese destinada al tráfico de drogas ilegales, y el abandono de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

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Si llevas hachis, aunque lleves poco y vaya destinado a satisfacer tu propio consumo, estás cometiendo un delito. Si demuestras que es para tu propio consumo, la multa que oscila entre 300,51 y 30.050 euros, 50.001 y 5 millones de pesetas, aunque puedes recurrir.

Si es para tu consumo, tienes que alegarlo, de lo contrario podrían llegar a procesarte por por tráfico. Si llevas bastante será porque es para tu consumo a largo plazo (por ejemplo para el mes), y/o porque lo habéis comprado entre unos cuantos y uno lo lleva (una persona transporta el de todos, y no que es de uno y se lo va a dar a otros, ya que esto otro es delito). Debes de aclarar que es para consumo propio, pero es propiedad de varios y/o para tener para largo plazo.

Las sanciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro debidamente acreditado. Es decir, si no te importa pasar a formar parte de sus estadísticas de drogadictos, tendrías que ir a un centro de deshabituación de toxicómanos a pedir tratamiento para "desengancharte de la marihuana o el hachís", y dirigirte a la subdelegación del gobierno para acogerte al artículo 25.2 (en el que se recoge precisamente esto). Normalmente el médico del centro se extraña de tu presencia, porque está habituado a tratar con adictos a la heroína. Si no es muy liante, en un par de visitas certificará que estás bien y que has seguido el tratamiento, con lo que vuelta a la subdelegación del gobierno con el papelito de desenganchado y te retiran la sanción de 50.000 pesetas.

En cuanto a los propietarios de los locales en los que se produzca consumo de hachís u otras sustancias prohibidas, tolerar el consumo y no tomar medidas para impedirlo constituye un delito. Las autoridades, además de incautar las sustancias ilegales, clausuran el establecimiento. En algunos casos han llegado a recoger colillas de porro en el suelo del local para utilizarlas como prueba judicial. Si consideran que la infracción es muy grave, la multa oscila entre 5 y 100 millones. Si se considera como falta la cosa cambia: falta grave, hasta 6 meses de cárcel, y falta muy grave, de 6 meses a 2 años.

Otras conductas delictivas menos conocidas son:

  • Donación: dar algo sin esperar ningún tipo de contraprestación a cambio. Es decir, darle un porro a un amigo que no tiene, aunque también podría incluirse el pasarse el porro entre amigos.
  • Permuta: cambiar una cosa por otra. Por ejemplo, dame un par de porros y te doy un par de los míos (u otra cosa), es delito.
  • Intermediario: es el que pone en contacto a dos personas. Por ejemplo, si alguien te pregunta que si sabes dónde pasan hachís, y si le pillan y dice que has sido tu quien le ha dicho quien era el vendedor, aparte de la paliza que te dará el supuesto vendedor estás realizando una conducta tipificada.
  • Promoción: hacer publicidad destinada a favorecer el consumo de cualquier cosa. Por ejemplo, "no pises la María, fúmatela" es delito.
  • Difusión: suele acompañar al anterior, y consiste en dar a conocer un producto y facilitar su consumo.
pnsd.msc.es Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Lugo.es Sergas.es
Centro de Convivencia "Uxío Novoneyra" R/ Quiroga Ballesteros, nº 1 - 3 planta 27002 LUGO
Tel: 982 297 498 Horario de atención: lunes a viernes y 08:30 a 14:30 h