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Convocatoria de ayudas a las microempresas

17/09/2014

 Convocatoria de ayudas a las microempresas como apoyo a nuevas inversiones y fomento de la creación de empleo.

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 Quién puede ser beneficiario de estas subvenciones?

Podrán solicitar esta línea de ayudas las microempresas (según la definición de recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, del 6 de mayo de 2003, DOL 124, 20-05-2003, son las empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros) independientemente de su forma jurídica (incluyendo comunidades de bienes) que desarrollen su actividad (tengan su domicilio fiscal) dentro del municipio de Lugo, excluida la zona URBAN (ámbito del PEPRI del núcleo histórico).

Quién no puede ser beneficiario de estas subvenciones?

Las Microempresas:
Que operen en sectores excluidos de la normativa minimis.
En las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Cuya actividad únicamente consista en el alquiler de local para el desarrollo de otra actividad económica.

Los locales en los que se desarrolle una actividad no prevista en la normativa urbanística vigente para esa situación.

Cuáles son los gastos subvencionables?
Se concederán ayudas a fondo perdido para:

A. INVERSIÓN. Activos fijos nuevos de la siguiente naturaleza (será necesario realizar por lo menos una contratación de las que se indican en el siguiente apartado con una duración mínima de 6 meses):

Obras necesarias para el desempeño de la actividad (no se financia la adquisición de inmuebles).
Maquinaria y herramientas.
Mobiliario.
Equipamiento informático de sobremesa, aplicaciones informáticas directamente vinculadas con la actividad y el desarrollo de la web corporativa hasta un máximo de 4.000 €.
Otro inmovilizado material destinado a local en el que se desarrolla la actividad, incluyendo rótulos comerciales.

B. GASTOS CORRIENTES. Gastos de personal (excluidos la seguridad social a cargo de la empresa) derivados de las contrataciones de personas desempleadas con más de tres meses de antigüedad como demandantes en el servicio público de empleo de Lugo (empadronados en Lugo), pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos: discapacitados, minorías étnicas, mujeres víctimas de violencia, parados de larga duración (más de un año de antigüedad como demandante), jóvenes (menores de 25 años) sin experiencia laboral previa y personas mayores de 45 años. Los contratos deberán tener una duración mínima de 6 meses e iniciarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 28 de febrero de 2015. Se estimará como importe subvencionable el salario mínimo interprofesional vigente a la fecha 1 de enero de 2014.

Cuál es el importe de la ayuda?
Podrá ser de hasta el 50% del total de los gastos considerados subvencionables (IVA excluido).
A los proyectos promovidos por lo menos por una mujer, se les incrementará la subvención en un 5% más, hasta un máximo del 55%.

Cada empresa beneficiaria podrá recibir una ayuda máxima de 10.000 €, en la Iínea A (inversiones).

En virtud de los límites impuestos por la normativa minimis, la ayuda recibida no podrá suponer que el importe total de ayudas de este tipo recibidas durante un período de tres años sea superior al límite de 200.000 €, excepto las ayudas a las empresas que operan en el sector transporte en las que este límite será de 100.000 €.

Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado del Anexo I en el Registro General del Ayuntamiento de Lugo, Ronda de la Muralla n° 197 en horario de 9 a 14 horas (de lunes a viernes). en el plazo de 20 días a contar desde la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo el 17 de septiembre.

El formulario puede obtenerse en el Registro General del Ayuntamiento de Lugo y en la página web www.luqo.es

Cuál es el plazo para justificar la ayuda?
En el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 30 de septiembre de 2015.


BASES,1.pdf

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